Por el cual se da cumplimiento al artículo 3° de la Ley 35 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Primero. Que la Ley 35 del presente año dispuso, en su articulo 3° que el primer instituto oficial de enseñanza gratuita fundado en Bogotá lleve el nombre de ColegioNicolás Esguerra;

Segundo. Que a raíz de la expedición de la mencionada ley se estableció en la ciudad un colegio de enseñanza secundaria, absolutamente gratuita, anexo a la Escuela Normal Superior, y

Tercero. Que uno de los fines de tal instituto es servil para la preparación metodo lógica práctica de los profesores que se forman en la citada escuela, quienes por el carácter de su misión, están obligados a seguir estrictamente las normas de rectitud y austeridad republicanas que presidieron lavida del ilustre patricio,

DECRETA:

Artículo 1°. En lo sucesivo, el instituto de enseñanza secundaria anexo a la Escuela Normal Superior, se denominará ColegioNicolás Esguerra.
Artículo 2°. Un retrato al óleo de tan importante ciudadano costeado con fondos del plantel, será colocado en el aula principal del mismo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.