Por el cual se crea la Inspección de Petróleos en la Concesión de Yondó, se señala su personal y se fijan sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y extraordinarias, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del contrato celebrado por el Gobierno Nacional con la Compañía de Petróleo "El Cóndor", que aparece publicado en el Diario Oficial número 23948, de diciembre 14 de 1938, dicha entidad va a iniciar en el mes de junio próximo venidero la explotación de petróleo en la Concesión de Yondó, Municipio de Remedios, Departamento de Antioquia:
Que el artículo 19 de la Ley 13 de 1922, dispone que haya un Inspector del Gobierno en cada zona de producción de petróleo, para los fines de inspección, vigilancia y fiscalización de los campos de hidrocarburos;
Que aun cuando dicha Ley fija la asignación que debe devengar mensualmente el Inspector de Petróleos, tal disposición ha sido sucesivamente modificada por leyes y decretos de carácter extraordinario, que han fijado nuevas asignaciones para tal cargo, en otras concesiones de petróleo que ya están en explotación;
Que el Gobierno ha considerado que en la Concesión de Yondó debe funcionar, a partir del 1° de junio del presente año, una Inspección de Petróleos con personal y asignaciones iguales a los de la Inspección de Petróleos del Catatumbo, en La Petrolea, Norte de Santander;
Que por razón de haber permanecido sin proveer varios cargos en el ramo de Fiscalización y Explotación de Petróleos, del Ministerio de Minas y Petróleos, hay en el artículo presupuestal destinado al pago de sueldos del personal de esa Sección, saldo suficiente para atender, durante la vigencia en curso, al pago de los nuevos servicios administrativos sin que se cause ningún desequilibrio fiscal,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en el Ministerio de Minas y Petróleos, a partir de1° de junio del presente año, la Inspección de Petróleos de Yondó, cuyas funciones serán las de inspeccionar, vigilar y fiscalizar la producción de hidrocarburos, en la forma ya establecida por el Gobierno, tan pronto como se inicie la producción en dicho lugar.
Artículo segundo. Esta Inspección, que dependerá de la Sección cuarta -Fiscalización y Explotación de Petróleos- del citado Despacho, funcionará con un personal igual al que actualmente tiene la Inspección de Petróleos del Catatumbo, o sea el siguiente:
| 1 Ingeniero Inspector | $ | 380.00 | mensuales |
|---|---|---|---|
| 1 Secretario | 240.00 | ||
| 3 Medidores, cada uno | 190.00 | ||
| 1 Sirviente | 60.00 | ||
| Artículo tercero. Por decreto separado se harán los nombramientos a que haya lugar. | Artículo tercero. Por decreto separado se harán los nombramientos a que haya lugar. | Artículo tercero. Por decreto separado se harán los nombramientos a que haya lugar. | Artículo tercero. Por decreto separado se harán los nombramientos a que haya lugar. |
| --- | --- | --- | --- |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Jesús Antonio GUZMAN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.