Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1959-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958),

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades que al Gobierno Nacional otorga la Ley 19 de 1958, y por medio del Decreto número 0059 bis del 30 de marzo del año en curso, se aumentó el personal y mejoraron las asignaciones del Cuerpo de Guardianes de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, con el objeto de proveer a la mayor eficiencia del servicia (de vigilancia de los Establecimientos citados;

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 31 de enero último la certificación legal número 3 sobre existencia y disponibilidad de los recursos que acreditan;

Que el Consejo de Ministros impartió su previa aprobación a los créditos adicionales de que trata este Decreto, según consta en el Acta respectiva, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.0) moneda, legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3, expedido por el Contralor General de la República, el 31 de enero último, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 133, Producto de la emisión de Bonos Nacionales de Deuda interna del 8% de interés anual, conforme a los Decretos legislativos 355 y 381 de 1957, artículos 69 y 19; 0080 y 0106 de1958, artículos 5° y 2°, y según contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 14 de diciembre de 1957 $ 3.000.000.00
Total de recursos $ 3.000.000.00
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 086-A.

Gastos e Inversiones con Recursos del Crédito.

Establecimientos de Detención,

Pena y Medidas de Seguridad,

001. Al artículo 0953-A. Para sueldos del personal de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (Penitenciarias, Cárceles del Distrito .y. de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en el año $ 2.355.070.50
001. Al artículo 0953-B. Para atender al pago de la Prima de Alimentación al personal de empleados y Guardianes de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el país, y del Cuerpo de Guardianes de Remisión, en el año 227.880.00
001. Al artículo 0953-C Para pagar al personal de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el país, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3639 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 130.837.25
004. Al artículo 0953-D Para dotación de uniformas, armamento, municiones, correaje y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el país, en el año 286.212.25
Total de créditos $ 3.000 000.00
Articulo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 27 .de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

Germán Zea Hernández

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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