Por el cual se reglamenta la Ley 193 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 193 de 1959, ordena a la Nación asumir el sostenimiento, dotación y pago de la Policía Nacional en todo el territorio de la República.
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el 1º de junio de 1962, la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de la Policía en todo el territorio de la República.
En consecuencia, el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y prestaciones sociales del personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado que preste sus servicios en los Departamentos, lo asumirá la Nación, y sus valores serán los mismos señalados para la Policía Nacional.
Artículo 2º. La Policía Nacional incorporará dentro de sus efectivos al personal uniformado y no uniformado que ha venido prestando sus servicios por cuenta de los Departamentos, previa selección hecha conforme al Reglamento de la Incorporación de la Institución.
Artículo 3º. La Tesorería General de la República situará en la Caja General de la Policía los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, conforme a las apropiaciones que haga el Gobierno Nacional.
Artículo 4º. Los Gobiernos Departamentales causarán el retiro del personal que integra los Cuerpos de Policía Seccionales y ordenará la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS.
Jorge Mejia Palacio, Ministro de Hacienda.
Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.
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