Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por la suma de $ 575.149.60
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO;
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los repectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 575.149.60 correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1973, Programa 015, Capítulo 011, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento;
Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias.
(Recursos ordinarios).
205 - 442 - 430 - Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00 que se distribuirán parcialmente así;
| DEPARTAMENTO DE BOLIVAR | |
|---|---|
| Municipio de Cartagena. | |
| A la Comunidad Misionera Madre Laura con destino a la reconstrucción de la casa de la Comunidad | 30.000.00 |
| DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA | |
| Al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional para cubrir los gastos efectuados en las brigadas cívico-sociales en Puerto Inírida y Barranco Minas | 215.467.60 |
| Al Departamento Administrativo de la Presidencia para cancelar a la firma Junca Hermanos el valor de los elementos mecánicos suministrados para el parque infantil de Tibú | 19.682.00 |
| DEPARTAMENTO DEL HUILA | |
| Municipio de Neiva. | |
| A la Diócesis de Neiva, con destino a la construcción de la sede arzobispal | 200.000.00 |
| DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA | |
| Municipio de Santa Marta. | |
| A la Junta de Acción Comunal Los Indios Pivijay, para sus diferentes obras | 30.000.00 |
| DEPARTAMENTO DEL TOLIMA | |
| Municipio de Tres Esquinas. | |
| A la Junta de Acción Comunal Central para la terminación del puesto de salud a través del Comité de Cafeteros | 30.000.00 |
| DEPARTAMENTO DEL VALLE | |
| Municipio de Jamundí. | |
| A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la Corporación de Vivienda y Desarrollo Municipal, para sus programas de vivienda | 50.000.00 |
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Oscar Uribe Londoño, Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado. Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.