Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.907.400.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 1.907.400.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de un millón novecientos siete mil cuatrocientos pesos ($ 1.907.400.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo X I I

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 1.907.400

Suma el recurso 1.907.400

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Capítulo 138

Superintendencia de Control de Cambios

Programa 138

Registro y Control de Cambios

Servicios Personales

101.113.103 Artículo 1484. Sueldos del personal de nómina $ 1.260.000

Programa 139

Pago de Vigencias Expiradas de la Superintendencia de Control de Cambios.

Artículo 1499. Para pago de vigencias expiradas por conceptos, de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 647.400

Suman los créditos adicionales 1.907.400

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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