Por el cual se introduce una modificación al Decreto 610 de 1980
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Agregase al artículo 1º del Decreto 610 de 1980, el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Exceptuase del requisito de título profesional, a los directivos docentes para el nivel básico secundario y medio vocacional, en las zonas de difícil acceso, comunidades y zonas indígenas.
En estos casos, quien vaya a ejercer el cargo, debe acreditar grado ocho (8) en el Escalafón Nacional Docente y cinco (5) años de experiencia docente.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
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