fijando la cuantía de la fianza con que el inspector de las salinas de Chita i Muneque debe asegurar su manejo

Rango Decreto
Publicación 1864-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Debiendo el inspector de las salinas de Chita i Muneque administrar fondos nacionales, lo que lo constituye en responsable del erario, i no habiendo disposición que fije la fianza con que debe asegura su manejo,

DECRETA

Artículo único. El inspector de las salinas de hita i Muneque asegurará su manejo con una fianza de dos mil pesos, quedando sujeto para este efecto, a las disposiciones del decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas.

Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1865.

MANUEL MURILLO.

El secretario de hacienda i fomento,

Tomas CUENCA.

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