Por el cual se hace un nombramiento y se dicta una medida de sanidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Nómbrase al señor doctor Plácido Sánchez Médico de Sanidad del puerto de Guapi.
Artículo 2° Para organizar las medidas de saneamiento de este puerto y la campaña contra el mosquito, el Médico de Sanidad tendrá un Ayudante, que gozará de una asignación mensual de setenta pesos ($ 70).
Las funciones de este empleado se reglamentarán de acuerdo con el artículo 5° del Decreto número 1290 de 1920. El sueldo de este Ayudante y los demás gastos que ocasione la campaña contra el mosquito se imputarán al artículo 548, capítulo 61, del Presupuesto para la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES.
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