Por el cual se crean treinta becas en la Estación Central de Investigación de La Esperanza

Rango Decreto
Publicación 1935-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución ejecutiva número 31 de 3 del presente se canceló el contrato existente con los Hermanos de las Escuelas Cristianas para el sostenimiento de una escuela de agricultura en el Instituto de San Bernardo, de esta ciudad;

Que en esa Escuela había treinta (30) alumnos becados por cuenta del Gobierno Nacional pertenecientes a distintos Departamentos, Intendencias y Comisarías, y

Que es deber del Gobierno sostener dichas becas Para no cortar la carrera de expertos agrícolas que seguían dichos estudiantes,

DECRETA:

Artículo 1.° Los estudiantes que cursaban en la Escuela de Agricultura del Instituto de San Bernardo, continuarán sus estudios en la Estación Central de Investigación de La Esperanza, de acuerdo con el pénsum del Ministerio de Agricultura y Comercio.

Al aprobar las materias que forman el pénsum, dicho Ministerio les otorgará el titulo de Experto Agrícola.

Artículo 2.° Con carácter provisional créanse treinta (30) becas en la Estación Central de Investigación de La Esperanza, a razón de $ 26 mensuales cada una; que se adjudicarán a los estudiantes que sostenía la Nación en el Instituto de San Bernardo.
Artículo 3.° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al artículo 60, capítulo 279, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Guillermo LONDOÑO MEJIA

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