Por el cual se establece la prima consular en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1969-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del de enero de 1969 establécese la prima consular en el Servicio Exterior, ne las mismas condiciones relativas a equivalencias, nomenclaturas, grados ocupaciones, zonas de costo de vida y cuantías señaladas para la prima de los funcionarios diplomáticos, de acuerdo con los artículos 1°, y 7° de los Decretos 63 y 65 de 1967, respectivamente.
Artículo segundo. Los gastos que demande el presente Decreto se pagarán con cargo al Capítulo 116 artículo 1178-A del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de julio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfonso López Michelsen.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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