Por el cual se establece la prima consular en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del de enero de 1969 establécese la prima consular en el Servicio Exterior, ne las mismas condiciones relativas a equivalencias, nomenclaturas, grados ocupaciones, zonas de costo de vida y cuantías señaladas para la prima de los funcionarios diplomáticos, de acuerdo con los artículos 1°, y 7° de los Decretos 63 y 65 de 1967, respectivamente.
Artículo segundo. Los gastos que demande el presente Decreto se pagarán con cargo al Capítulo 116 artículo 1178-A del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alfonso López Michelsen.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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