Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Minas y Energía) por $ 7.189.800.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los. nuevos recursos, inclusive los del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Minas y Energía, por $ 7.189.800.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de siete millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos pesos ($ 7.189.800.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 7.189.800
Suma el recurso $ 7.189.800
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Minas y Energía
Capítulo 260
Despacho del Ministro
Programa 260
Dirección y Administración
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 2601. Sueldos del personal de nómina $ 2.131.234
Capítulo 261
División de Petróleos
Programa 261
Fomento de la Industria del Petróleo
Subprograma 1.
Servicios Técnicos
Servicios Personales
101.241.103 Artículo 2620. Sueldos del personal de nómina 1.539.618
Subprograma. 2
Fiscalización y vigilancia de petróleos
Servicios Personales
101.242.103 Articulo 2831. Sueldos del personal de nómina $ 408.280
Capítulo 262
División de Minas
Programa 262
Fomento de la Minería
Subprograma 1.
Servicios Técnicos
Servicios Personales
101.231.103 Artículo 2641. Sueldos del personal de nómina 775.872
Subprograma 2
Fiscalización y vigilancia de Minas
Servicios Personales
101.232.103 Articulo 2650. Sueldos del personal de nómina 616.674
Subprograma 3
Administración Regional
Servicios Personales
101.232.103 Artículo 2658. Sueldos del personal de nómina 1.211.328
Capítulo 263
División de Asuntos Legales
Programa 263
Asuntos Légales
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 2670. Sueldos del personal de nómina 506.814
Suman los créditos adicionales $ 7.189.800
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Cumuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 27 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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