por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1986-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1ºApruébanse los siguientes Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, establecidos por Acuerdo número 012 de marzo 13 de 1986.

ACUERDO NUMERO 012 DE 1986

(marzo 13)

"por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena".

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 21 de la Ley 109 de 1985, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar los siguientes Estatutos Internos que regirán la administración y el funcionamiento de la Zona Franca de Cartagena:

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.

Artículo segundo. NATURALEZA JURÍDICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca de Cartagena es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico que se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en los Decretos - ley 1050 y 3130 de 1968, en los presentes estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o reformen.
Artículo tercero. OBJETO. La Zona Franca tendrá por objeto promover el Comercio Exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en las regiones donde se establezca mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la ley y en los Decretos que la desarrollan o reglamenten.

Conforme al objeto descrito en el presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.

Artículo cuarto. En cumplimiento de lo establecido, la Zona Franca desarrollará actividades industriales y comerciales así:

ACTIVIDADES COMERCIALES. Mediante las cuales promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional.

ACTIVIDADES INDUSTRIALES. A través de las cuales promoverá y desarrollará el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos.

Artículo quinto. ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca podrá ejercer todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y en especial las siguientes:
Artículo sexto. ACTOS DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca de Cartagena, podrá celebrar contratos y operaciones propios de los establecimientos públicos y, en especial, los que deban llevar a cabo para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que les asigna la ley.

En consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, y en general, obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo séptimo. DOMICILIO Y ÁREA DE JURISDICCIÓN. La Zona Franca tendrá su sede en la ciudad de Cartagena y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las normas de carácter general que regulan el funcionamiento de la Zona Franca y en los terrenos que adquiera con posterioridad previo las autorizaciones legales.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo octavo. Son órganos de dirección y administración de la Zona Franca:
Artículo noveno. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca de Cartagena estará conformada por:

quien la presidirá;

nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por estas Asociaciones;

Parágrafo primero. El representante de las Asociaciones Gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante resolución expedida con basé en la terna que al efecto remitan las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades industriales o comerciales en el Departamento de Bolívar, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo. El representante de las Asociaciones Gremiales podrá ser reelegido.

Los representantes de los usuarios serán elegidos uno por los industriales de la Zona y otro por quienes desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará mediante convocatoria que haga el Gerente de la entidad a los industriales y comerciantes de la Zona, eligiendo los representantes por mayoría simple de voto de los asistentes a las reuniones, siempre que exista por lo menos el 50% de los convocados. El aspirante que obtenga el mayor número de votos será el representante principal y el que le siga en votación será el suplente.

Si por inasistencia fuere necesario convocar a segunda reunión para la elección y a ésta no se hiciere presente el 50% de los usuarios, serán elegidos los representantes por el Gerente, previa autorización de la Junta.

Parágrafo segundo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona que designa la Junta con base en la propuesta que presente el Gerente.

Parágrafo tercero. El Gerente de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo décimo. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses en la ciudad de Cartagena, podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o el Gerente.
Artículo once. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente;

Artículo doce. QUÓRUM. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión.

Parágrafo. Para todos los efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinará con base en el número de miembros designados y posesionados.

Los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca deberán tomar posesión de su cargo ante el Presidente de la misma.

Artículo trece.HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Artículo catorce. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva de la Zona Franca se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Artículo quince. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales deberán ser suscritas con la firma del Presidente y del Secretario.
Artículo dieciséis. COMISIONES DE TRABAJO. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta.
Artículo diecisiete. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo dieciocho. GERENTE. El Gerente de la Zona Franca será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo diecinueve. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:

Cuando por razón de la cuantía se requiera licitación, se necesitará concepto previo favorable de la Junta Directiva;

y al Presidente de la República, a través del Ministro respectivo, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

ñ) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona;

rr) suscribir conforme a la ley y previa autorización de la junta directiva, los convenios o contratos necesarios; para la asociación con establecimientos públicos o con personas de capital mixto o privado para constituir empresas encargadas de prestar servicio a sus usuarios o desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos. Dichas empresas deberán funcionar únicamente dentro del área de la respectiva zona franca;

Artículo veinte. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo veintiuno. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS. Tanto el Gerente de la Zona Franca como los miembros de su Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes en especial el Decreto-ley 128 de 1976.

Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente.

Artículo veintidós. INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en su Junta Directiva no podrán, ni por si, ni por interpuesta persona ser Directores, Administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos en la Zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto-ley 222 de 1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

CAPITULO III

PATRIMONIO.

Artículo veintitrés. COMPOSICIÓN. El patrimonio de la Zona Franca estará constituido por los siguientes recursos:
Artículo veinticuatro. DESTINO DE LOS FONDOS. La Zona no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN INTERNA.

Artículo veinticinco. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Zona Franca será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

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