Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1922-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º Concédese franquicia postal y telegráfica a la Comisión suiza, demarcadora de límites entre Colombia y Venezuela, en ejecución del Laudo arbitral.
Artículo 2º Asimismo concédese igual franquicia a la Misión venezolana que acompaña, en las funciones de su cargo, a la Comisión suiza, indicada en el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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