Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en vista de dada por el honorable Consejo al traslado solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 17 de los corrientes,
decreta:
Hácese en la vigencia del presente año, el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20
Gastos varios.
| Del artículo 260 al artículo 248 | $ 1,000 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1829.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE
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