Sobre personal y dotación para servicio aduanero y de vigilancia en el Puerto y Terminal Marítimo de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que habiéndose habilitado el Puerto Terminal de Barranquilla para el servicio aduanero, y mientras que haya de atenderse al recibo y despacho de naves tanto en los muelles de esa ciudad como en Puerto Colombia, se requiere la provisión del personal y elementos indispensables para la mayor eficiencia en esos servicios,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse con el carácter de supernumerarios, y por el resto de la Vigencia en curso, a partir del 1° de julio próximo, los siguientes empleados en la Aduana de Barranquilla, con las asignaciones mensuales que se indican:
| Dos Aforadores, a $ 180 cada uno | $ | 360.00 |
|---|---|---|
| Un Liquidador, con | 135.00 | |
| Dos Bodegueros, a $ 90 cada uno | 180.00 | |
| Dos Ayudantes de Bodeguero, a $ 67.50 cada uno | 135.00 | |
| Cuatro Chequeadores, a $ 67.50 cada uno | 270.00 | |
| Un Chofer, con | 60.00 |
El Ministerio: de Hacienda Hará la destinación correspondiente al pago de los sueldos del personal indicado, y para el autobús y muebles que necesite la misma Aduana en el Terminal Marítimo de Barranquilla, con adición al Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 2° Por los Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas se dictarán las medidas conducentes en relación con los servicios de vigilancia (Policía de Aduanas) y de obreros para movilización y arrumaje de cargamentos en el reconocimiento de mercancías por la Aduana.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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