Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único Apruébase la siguiente
"RESOLUCION NUMERO 323 DE 1938
(junio 27)
por la cual se deroga la Resolución número 73 de 1920 y se dictan algunas disposiciones en desarrollo de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 32 de 1932.
ElDirector del Departamento Nacional de Higiene,
en uso de sus facultades legales y
considerando
Que la Resolución número 73 de 23 de diciembre de 1920 y de la extinguida Dirección General de Lazaretos, dispuso auxiliar a las personas sanas de lepra indigentes que por orden de las autoridades deban salir de los Lazaretos, con cincuenta centavos ($ 0.50) por cada miriámetro o fracción de éste, no menor de cuatro (4) kilómetros que deban recorrer para regresar al Municipio de su antigua residencia antes de su ingreso al leprocomio;
Que el articulo 11 de la Ley 32 de 1932 dispuso auxiliar a los enfermos de lepra que hayan obtenido su curación en los leprocomios para regresar a sus domicilios cuando carezcan de recursos;
Que debido a la actual, organización dada a los lazaretos de la República, se ha venido notando un notable aumento en las peticiones de auxilios de marcha, tanto para sanos de lepra, como para enfermos que han obtenido su curación; para niños sanos hijos de enfermos que deben abandonar las leproserías, y por último, para los enfermos de lepra, que por considerarse, como no peligrosos para vivir en sociedad, se les permite continuar su tratamiento antiléproso fuera de dichos establecimientos;
Que con los adelantos habidos últimamente en las vías de comunicación el costo de transporte ha disminuido considerablemente, siendo de consiguienté que el auxilio de cincuenta centávos ($ 0.50) por cada miriametro o fracción no menor de cuatro (4) kilómetros determinado por la Resolución número 73 de 1920, es excesivamente alto y. gravoso para, el Erario público,
RESUELVE:
Artículo primero. De esta fecha en adélante, toda persona sana de lepra, indigente, que resida dentro de los lazaretos de la República, que deba abandonar tales establecimientos, bien sea por orden de las autoridades o ya por su propia, voluntad y los enfermos de lepra curados socialmenle, y aquellos a quienes se les ha permitido pasar por fuera del Lazareto el período de observación, o que se, consideren como no peligrosos para vivir en sociedad, cuando carezcan de recursos tienen derecho a que se les reconozca un auxilio de marcha de treinta centavos ($ 0.30) por cada miriametro o fracción no menor de cuatro (4) kilómetros que deban, recorrer para regresar al Municipio de su antigua residencia antes de su ingreso al leprocomio.
Articulo segundo. Para efecto de obtener el auxilio a que se refiere el artículo anterior es necesario que los interesados llenen los siguientes requisitos:
- a) Si son sanos de lepra, deben presentar su solicitud por escrito, en papel común, ante la Dirección del respectivo Lazareto, acompañada de una certificación expedida también en papel común por el Corregidor del Lazareto, el Recaudador de Rentas Internas y, el Registrador de Instrumentos Públicos, y Privados, en la cual conste que el peticionario es persona pobre, que carece de los recursos necesarios para trasladarse al lugar de su primitiva residencia y que se halla residiendo en el Lazareto antes de la vigencia del Decreto ejecutivo número, 638 de 1930; pues si se halla comprendido fuera de la vigencia del citado Decreto, es decir, que no posea la cédula de residencia, no tiene derecho al auxilio. Debe acompañar además, el certificado de sanidad expedido por uno de los médicos oficiales del Lazareto.
- b) Si son enfermos de lepra curados socialmente o que se les haya permitido pasar, por fuera del Leprocomio el período de observación o que se consideren como no peligrosos para vivir en sociedad; deberán acompañar a sus peticiones un. certificado expedido por los médicos oficiales, según el caso y acompañar tambien un certificad expedido por el Corregido del Lazareto, el Recaudador de Rentas Internas y del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, en que conste que son pobres y que carecen de los recursos para trasladarse al lugar de su antigua residencia.
Articulo tercero. Los niños sanos indigentes, bien sean hijos de enfermos de lepra o no, que deban abandonar los Lazaretos, cuando carezcan de recursos y siempre que sean menores de quinceaños, tienen derecho a que se les reconozca un auxilio de marcha de quince centavos por cada miriámetro o fracción de éste no menor de cuatro (4) kilómetros, hasta el lugar de su primitiva residencia, debiendo los interesados acompañar a la solicitud la partida de bautismo para la comprobación de la edad de los niños y el certificado de que trata el ordinal a) de esta Resolución.
Artículo cuarto. Los auxilios de marcha de que trata esta Resolución, serán decretados por la Sección de Negocios Generales de cada Lazareto, mediante la expedición de Resoluciones motivadas claras, las que para su validez, deberán ser sometidas a la aprobación de este Departamento.
Artículo quinto. Los pagos de los auxilios respectivos serán hechos por los Cajeros de los Lazaretos, mediante la presentación personal que cada interesado haga de la correspondiente cuenta de cobro acompañada de los comprobantes que señalan los ordinales a) y b) de esta Resolución.
Artículo sexto. Derógase en todas sus partes la Resolución número setenta y tres (73) de veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos veinte(1920), expedida por la extinguida Direcció General de Lazaretos.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a veintisiete de junio de mil novecientos treinta y ocho.
El Director,
R. Velasco Cabrera"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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