Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando
que, según consta en la nota número 2511, procedente de la Secretaria del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 2 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
decreta:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTRIO DE TRABAJO HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Del capítulo 34, artículo 183. Para sueldos del personal del Departamento de Cooperativas y Previsión Social y sus dependencias | $ 654.00 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 34, artículo 186. Para material, viáticos, gastos de transportes y demás gastos del Departamento de Cooperativas y Previsión Social | 4.500.00 | |
| Del capítulo 35, artículo 196. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que .sea necesario, incluyendo $ 25,000 para el Centro de Protección Infantil de Bello | 20.000. 00 | |
| Del capítulo 35, artículo 199. Para sueldos, viáticos, materiales y demás gastos de la Policía Sanitaria Nacional, en el país | 10.000.00 | |
| Del capítulo 36, artículo 203. Para auxiliar a las cooperativas de empleados, obreros, agricultores y artesanos, profesionales y otras similares, y para organización de reuniones v asambleas cooperativas | 20.000.00 | |
| Del capítulo 36, artículo 204 bis. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas | 2.500.00 | |
| Del capítulo 39, artículo 213. Para sueldos del Laboratorio Federico Lleras Acosta, de investigación médica. | 6.300.00 | |
| Del capítulo 39, artículo 214. Para jornales, materiales, raciones de enfermos hospitalizados y demás gastos del Laboratorio Federico Lleras Acosta | 4.000.00 | |
| Del capítulo 39, artículo 215. Para sueldos de los Dispensarios Antileprosos | 2.603.67 | |
| Del capítulo 39, artículo 216. Para jornales, drogas, materiales y demás gastos de los Dispensarios Antileprosos | 4.600.00 | |
| Del capítulo 39, artículo 219. Para servicios domésticos, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás similares en los lazaretos de la República. | 1.816.40 | |
| Del capítulo 39, artículo 220. Para alimentación de las Religiosas que atienden enfermos hospitalizados en los lazaretos | 2.180.00 | |
| Del capítulo 39, artículo 220. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de acuerdo con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra | 5.308.40 | |
| Del capítulo 39, artículo 227. Para pensiones de los médicos en los lazaretos de la República | 800.00 | |
| Del capítulo 39, artículo 228. Para raciones de presos sanos que deban sufrir arrestos en cárceles públicas por violación de aislamiento en los lazaretos | 1.000.00 | |
| Al capítulo 34, artículo 181. Para sueldos del personal de las oficinas del Ministerio, incluyendo los Departamentos y Secciones de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, y los de Higiene y Asistencia Social; en el año. | 27.000.00 | |
| Al capítulo 34, artículo 182. Para sueldos del personal del Departamento General del Trabajo y sus dependencias | 21.752,47 | |
| Al capítulo 35, articulo 193. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico en cualquier zona de la República | 9 000 00 | |
| Al capítulo 35, artículo 194. Para establecer y auxiliar Dispensarios Antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa del país | 20.000.00 | |
| Al capítulo 36, articulo 202. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene | 4.510.00 | |
| Al capítulo 36, artículo 204. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 2.000.00 | |
| Al capítulo 36, artículo 205. Para el pago de deudas de vigencias anteriores | 2.000.00 | |
| Sumas iguales | $ 86.262.47 | 86.262.47 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA |
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