Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando

que, según consta en la nota número 2511, procedente de la Secretaria del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 2 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

decreta:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTRIO DE TRABAJO HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Del capítulo 34, artículo 183. Para sueldos del personal del Departamento de Cooperativas y Previsión Social y sus dependencias $ 654.00
Del capítulo 34, artículo 186. Para material, viáticos, gastos de transportes y demás gastos del Departamento de Cooperativas y Previsión Social 4.500.00
Del capítulo 35, artículo 196. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que .sea necesario, incluyendo $ 25,000 para el Centro de Protección Infantil de Bello 20.000. 00
Del capítulo 35, artículo 199. Para sueldos, viáticos, materiales y demás gastos de la Policía Sanitaria Nacional, en el país 10.000.00
Del capítulo 36, artículo 203. Para auxiliar a las cooperativas de empleados, obreros, agricultores y artesanos, profesionales y otras similares, y para organización de reuniones v asambleas cooperativas 20.000.00
Del capítulo 36, artículo 204 bis. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas 2.500.00
Del capítulo 39, artículo 213. Para sueldos del Laboratorio Federico Lleras Acosta, de investigación médica. 6.300.00
Del capítulo 39, artículo 214. Para jornales, materiales, raciones de enfermos hospitalizados y demás gastos del Laboratorio Federico Lleras Acosta 4.000.00
Del capítulo 39, artículo 215. Para sueldos de los Dispensarios Antileprosos 2.603.67
Del capítulo 39, artículo 216. Para jornales, drogas, materiales y demás gastos de los Dispensarios Antileprosos 4.600.00
Del capítulo 39, artículo 219. Para servicios domésticos, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás similares en los lazaretos de la República. 1.816.40
Del capítulo 39, artículo 220. Para alimentación de las Religiosas que atienden enfermos hospitalizados en los lazaretos 2.180.00
Del capítulo 39, artículo 220. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de acuerdo con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra 5.308.40
Del capítulo 39, artículo 227. Para pensiones de los médicos en los lazaretos de la República 800.00
Del capítulo 39, artículo 228. Para raciones de presos sanos que deban sufrir arrestos en cárceles públicas por violación de aislamiento en los lazaretos 1.000.00
Al capítulo 34, artículo 181. Para sueldos del personal de las oficinas del Ministerio, incluyendo los Departamentos y Secciones de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, y los de Higiene y Asistencia Social; en el año. 27.000.00
Al capítulo 34, artículo 182. Para sueldos del personal del Departamento General del Trabajo y sus dependencias 21.752,47
Al capítulo 35, articulo 193. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico en cualquier zona de la República 9 000 00
Al capítulo 35, artículo 194. Para establecer y auxiliar Dispensarios Antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa del país 20.000.00
Al capítulo 36, articulo 202. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene 4.510.00
Al capítulo 36, artículo 204. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 2.000.00
Al capítulo 36, artículo 205. Para el pago de deudas de vigencias anteriores 2.000.00
Sumas iguales $ 86.262.47 86.262.47
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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