Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en el funcionamiento del Dispensario Antituberculoso de Sevilla (Magdalena), se han causado durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año, sobrantes de $ 240 mensuales por concepto de los sueldos de dos Enfermeras, a $ 70 mensuales cada uno, y de la partida de $ 100 mensuales para drogas, material radiográfico, etc.; y
Que tales sobrantes obedecen a que el Dispensario no ha empezado a funcionar con todos sus servicios, porque antes es necesario completar su dotación,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la suma sobrante, a que se refieren los considerandos de este Decreto, o sea un total de $ 720, para equipo y drogas del Dispensario Antituberculoso de Sevilla, inversión que se hará mediante el lleno de los requisitos que indica el Decreto número 252 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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