Por el cual se adicionan los Decretos números 586 de 1934 y 2305 de 1938, reglamentario de la Ley 45 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1942-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º En los casos de licencia por enfermedad, de que trata el articulo 2º de la Ley 45 de 1933, el medio sueldo de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional lo sufragará el Tesoro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 86 de 1933.

El otro medio sueldo, durante los dos primeros meses, lo pagará la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta, mediante el procedimiento ya establecido.

Artículo 2º Derógase el artículo 10 del Decreto 2305 de 1938.
Artículo 3º En los anteriores términos quedan modificados los Decretos 586 de 1934 y 2305 de 1938.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

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