Sobre manifestaciones políticas y sindicales
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades y,
CONSIDERANDO:
Primero. Que con motivo de la preparación del debate electoral existe una agitación política intensa en el país;
Segundo. Que con ocasión de la Fiesta del Trabajo se preparan desfiles y manifestaciones públicas en todo el territorio nacional;
Tercero. Que la circunstancia de que dichas manifestaciones sean simultáneas hace particularmente difícil la previsión de posibles desórdenes que puedan ellas ocasionar, y
Cuarto. Que el Gobierno está obligado a tomar todas las medidas preventivas necesarias para la conservación del orden público, a fin de que el debate electoral próximo se cumpla en un ambiente de plena libertad,
DECRETA:
Artículo 1º Prohibense en todo el territorio de la República, los desfiles, manifestaciones y concentraciones públicas de carácter político o sindical, de cualquier tendencia, durante los días treinta de abril en curso y 1º y 2º de mayo próximo.
Artículo 2º Prohíbese igualmente el expendio de bebidas embriagantes durante esos mismos días.
Artículo 3º Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios tomarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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