Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1957-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos números 164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 280
Convenios.
Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
104. Del artículo 2817. Para dar cumplimiento al convenio celebrado con la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos de Washington, sobre funcionamiento en Colombia (S.C.I.S.P.) para desarrollar en el país varias Campañas Sanitarias, en el año $ 376.500.00
Instituto "Roberto Franco", Instituto "Roberto Franco", Instituto "Roberto Franco",
Villavicencio. Villavicencio. Villavicencio.
104. Del artículo 2820. Para entregar al Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay", con destino al funcionamiento del Instituto "Roberto Franco", de Villavicencio, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto número 896 de 1955, en el año 50.000.00 50.000.00

Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra.

001. Del artículo 2825. Para sueldos del personal del "Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", en el año 40.000.00 40.000.00
CAPITULO 282 CAPITULO 282 CAPITULO 282
Sección Administrativa, Pagaduría, Compras, Sección Administrativa, Pagaduría, Compras, Sección Administrativa, Pagaduría, Compras,
Proveeduría y Almacén. Proveeduría y Almacén. Proveeduría y Almacén.
301. Del artículo 2848. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Sección Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 5.000.00
003. Del artículo 2852. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 3.000.00
CAPITULO 283 CAPITULO 283 CAPITULO 283
División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública.
003. Del artículo 2869. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Salubridad Pública y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 30.000.00
003. Del artículo 2876. Para los gastos que demande la publicación de la revista "Salubridad", órgano de divulgación del Ministerio de Salud Pública, en el año 10.000.00 10.000.00
Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarios atendidas en forma directa. Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarios atendidas en forma directa. Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarios atendidas en forma directa.
223. Del artículo 2882. Para adquisición de casas prefabricadas con destino a la instalación de Puestos de Salud en Territorios Nacionales, en el año 20.000.00 20.000.00
Campaña Antivenérea. Campaña Antivenérea. Campaña Antivenérea.
102. Del artículo 2888. Para auxiliar y organizar Institutos de Higiene Social, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 30.000.00 30.000.00
CAPITULO 284 CAPITULO 284 CAPITULO 284
División Nacional de Salubridad Pública-Sección de Tuberculosis. División Nacional de Salubridad Pública-Sección de Tuberculosis. División Nacional de Salubridad Pública-Sección de Tuberculosis.
201. Del artículo 2925. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.000.00 5.000.00
301. Del artículo 2926. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Sección de Tuberculosis, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 5.000.00
301. Del artículo 2929. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Sección de Tuberculosis, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 5.000.00
003. Del artículo 2931. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección de Tuberculosis, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00 7.000.00
003 Del artículo 2933. Para el cumplimiento de contratos sobre prestación de servicios técnicos, necesarios para el desarrolla de la Campaña Antituberculosa Nacional, en el año 5.000.00 5.000.00
003. Del artículo 2945. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de la Campaña Antituberculosa Nacional, en la presente vigencia y anteriores 70.000.00 70.000.00
Suman los contracréditos $ 661.500.00
CAPITULO 280 CAPITULO 280 CAPITULO 280
Convenios. Convenios. Convenios.
Campañas Especiales. Campañas Especiales. Campañas Especiales.
104. Al artículo 2818. Para el desarrollo de las Campañas Nacionales de erradicación de la malaria en el país y del vector de la fiebre amarilla urbana, en estrecha colaboración con el plan formulado por la Oficina Sanitaria Panamericana para los mismos fines en el Continente, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 376.500.00
Ordinal 1). Dirección y Servicios Técnicos Centrales $ 50.000.00
Ordinal 2). Campaña Antimalárica del Caribe 100.000.00
Ordinal 3). Campaña Antimalárica del Valle del río Cauca 50.000.00
Ordinal 4). Campaña Antimalárica del Norte de Santander 30.000.00
Ordinal 5). Campaña Antimalárica del río Magdalena 20.000.00
Ordinal 6) Campaña Antimalárica de Nariño y Patia 10.000.00
Ordinal 7). Campaña Antimalárica del Chocó 10.000.00
Ordinal 8). Campaña Antimalárica de San Andrés y Providencia 10.000.00
Ordinal 9). Programa de Investigación de Malaria 96.500.00
Institutos. Institutos. Institutos.
Instituto de Estudios Especiales Instituto de Estudios Especiales Instituto de Estudios Especiales
"Carlos Finlay". "Carlos Finlay". "Carlos Finlay".
104. Al artículo 2819. Para la campaña contra la fiebre amarilla y demás actividades del Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay", de acuerdo con el convenio celebrado con la Oficina Sanitaria Panamericana de Washington, en el año 50.000.00 50.000.00
Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra. Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra. Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra.
222. 422. Al artículo 2826. Para adquisición de equipos, elementos y drogas, ampliaciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de servicios a jornal y por contrato, y demás gastos similares inherentes a la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigación y Lepra, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 3.000.00
Ordinal 3). Para conservación, reración, aseguros, repuestos, placas, de los vehículos del Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00
CAPITULO 281 CAPITULO 281 CAPITULO 281
Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
201. Al artículo 2832. Para compra de muebles enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.000.000 5.000.000
301. Al artículo 2835. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaria General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 2.000.00
CAPITULO 282 CAPITULO 282 CAPITULO 282
Sección Administrativa, Pagaduría, Compras, Proveeduría y Almacén. Sección Administrativa, Pagaduría, Compras, Proveeduría y Almacén. Sección Administrativa, Pagaduría, Compras, Proveeduría y Almacén.
003. Al artículo 2858. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 9.026.00 9.026.00
CAPITULO 283 CAPITULO 283 CAPITULO 283
División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública.
003. Al artículo 2875. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 3.000.00
Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa. Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa. Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa.
003. Al artículo 2886. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 10.000.00
CAPITULO 284 CAPITULO 284 CAPITULO 284
División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública.
Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional. Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional. Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional.
001. Al artículo 2938. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Laboratorios de B.C.G. y Vacunación, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios Antituberculosos, Campaña de Vacunación en Masa con B.C.G., y demás Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en las cosas en que sea necesario, en el año $ 70.000.00
301. Al artículo 2942. Pava reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los Organismos de la campaña Antituberculosa Nacional, en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00
003. Al artículo 2944, Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña Antituberculosa Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00
CAPÍTULO 285 CAPÍTULO 285 CAPÍTULO 285
División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Lepra. Sección de Lepra. Sección de Lepra.
301 Al artículo 2962. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Sección de Lepra (Oficinas Centrales), en la presente vigencia y anteriores 3 000.00 3 000.00
Lazareto de Agua de Dios. Lazareto de Agua de Dios. Lazareto de Agua de Dios.
003. Al artículo 2087. Para combustibles. Lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Lazareto de Agua de Díos, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 3.000.00
003. Al artículo 2988, Para reparación, conservación, aseguro y repuestos cíe los vehículos al servicio del Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 8.000.00
003 Al artículo 2991. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica., acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 10.000.00
003. Al artículo 2992. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000 5.000
003. Al artículo 2995. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Lazareto de Agua de Dios, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 3.000.00
001. Al artículo 2998. Paja el pago de servicios domésticos y de enfermeros, en el año 10.000.00 10.000.00
003. Al artículo 3010. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 3.000.00
Lazareto de Contratación.
003. Al artículo 3019. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
003, Al artículo 3035. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 286
Auxilios.
104. Al artículo 3050. Pava auxilios destilados al sostenimiento y doctación de los Hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive $ 50.000.00 para la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", de Medellín {Departamento de Antioquia), $ 26.000.00 para el Hospital "San Rafael", de Quayatá, y $ 24.000.00 para el Asilo de Ancianos, de Tunja (Departamento de Boyacá), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 24.855.80
Ordinal 389). Para pagar a la Sociedad Comercial Electromedicina Ltda. de Bogotá, los intereses estipulados en la cláusula segunda del contrato celebrado con el Ministerio de Salud Pública, sobre dotación de los Hospitales, Departamentales del Valle, en Cali y "San Pedro", de Pasto (Decreto 1679 y 2459 de 1954) $ 24.855.80
CAPITULO 287
Organismos internacionales.
103. Al artículo 3060. Para pagar las cuotas de Colombia en la Oficina Sanitaria Panamericana de Washington, en el año 17.118.20
Suman los créditos $ 661.500.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.

Contraalmirante Rubén Píedrahiita A.

Brigadier General Rafael Navas Pardo.

Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás

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