Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Rama Jurisdiccional ),por $ 53.486.600.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral del artículo. 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Rama Jurisdiccional, por $ 53.486.600.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido, los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos pesos moneda legal ($ 53.486.600:00), que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo X I I

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 53.486.600

Suma el recurso $ 53.486.600

Artículo 2º Con basé en el recurso fiscal de que trata este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Rama Jurisdiccional

Capítulo 350

Corte Suprema de Justicia

Programa 350

Administración de la Corte Suprema de Justicia

Servicios Personales

101.134.103 Artículo 3501. Sueldos del personal de nómina $ 594.645

Capitulo 351

Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo; de Menores, Municipales y Territoriales

Programa 351

Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales

Servicios Personales

101.134.103 Artículo 3515. Sueldos del personal de nomina 44.090.671

Capítulo 352

Instrucción Criminal

Programa

Administración de las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción criminal e Instrucción Penal Aduanera.

Servicios Personales

101.134.103 Artículo 3529. Sueldos del personal de nomina 7.506.563.

Capituló 353

Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero

Programa 353

Administración del Tribunal de Aduanas, juzgados Superiores y Distrito Penal Aduanero,

Servicios Personales

101.134.103 Artículo 3544. Sueldos del personal de nomina 624.797

Capitulo 354

Tribunal Disciplinario

Programa 354

Administración del Tribunal Disciplinario

Servicies Personales

101.134.103 Articuló 3536. Sueldos del personal de nómina 88.718

Capítulo 355

Consejo de Estado

Programa 355

Administracion del consejo de estado

Servicios Personales

101.134.103 Articulo 3568. Sueldos del personal de nomina 491.206

Suman los creditos adicionales $ 53.486.600

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E. a 27 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Vélez.

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