Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Rama Jurisdiccional ),por $ 53.486.600.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral del artículo. 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Rama Jurisdiccional, por $ 53.486.600.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido, los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos pesos moneda legal ($ 53.486.600:00), que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 53.486.600
Suma el recurso $ 53.486.600
Artículo 2º Con basé en el recurso fiscal de que trata este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Rama Jurisdiccional
Capítulo 350
Corte Suprema de Justicia
Programa 350
Administración de la Corte Suprema de Justicia
Servicios Personales
101.134.103 Artículo 3501. Sueldos del personal de nómina $ 594.645
Capitulo 351
Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo; de Menores, Municipales y Territoriales
Programa 351
Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales
Servicios Personales
101.134.103 Artículo 3515. Sueldos del personal de nomina 44.090.671
Capítulo 352
Instrucción Criminal
Programa
Administración de las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción criminal e Instrucción Penal Aduanera.
Servicios Personales
101.134.103 Artículo 3529. Sueldos del personal de nomina 7.506.563.
Capituló 353
Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero
Programa 353
Administración del Tribunal de Aduanas, juzgados Superiores y Distrito Penal Aduanero,
Servicios Personales
101.134.103 Artículo 3544. Sueldos del personal de nomina 624.797
Capitulo 354
Tribunal Disciplinario
Programa 354
Administración del Tribunal Disciplinario
Servicies Personales
101.134.103 Articuló 3536. Sueldos del personal de nómina 88.718
Capítulo 355
Consejo de Estado
Programa 355
Administracion del consejo de estado
Servicios Personales
101.134.103 Articulo 3568. Sueldos del personal de nomina 491.206
Suman los creditos adicionales $ 53.486.600
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E. a 27 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.