Por el cual se adopta una determininación sobre los Exámenes de Estado para el ingreso a la educación superior

Rango Decreto
Publicación 1985-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2343 de 1980 se reglamentan los Exámenes de Estado como pruebas académicas de cobertura nacional, para el ingreso a la educación superior, y con un carácter oficial y obligatorio;

Que el artículo 6º de la precitada norma limitó la vigencia de los resultados de los Exámenes de Estado en cinco (5) años;

Que es política del Gobierno Nacional facilitar el ingreso a la educación superior al mayor número posible de aspirantes, por lo cual resulta inconveniente la limitación establecida en el artículo 6º del Decreto 2343 de 1980, sobre la vigencia de los Exámenes de Estado,

DECRETA:

Artículo 1º La vigencia de los resultados de los Exámenes de Estado reglamentados por el Decreto 2343 de 1980 será indefinida.
Artículo 2ºEste Decreto deroga el artículo 6º del Decreto 2347 de 1980 y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional.

Doris Eder de Zambrano

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