por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto número 3086 de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 5º del Decreto 3086 de 1981 quedará así:
"Artículo 5º. Corresponde al Consejo de la Orden:
- a) Proponer al Gran Maestre el otorgamiento de la Orden a aquellas personas e instituciones que por sus ejecutorias y merecimientos sean dignas de ella;
- b) Velar por el prestigio de la Orden y por el cumplimiento de las normas que la rigen;
- c) Disponer la suspensión del derecho a usar las insignias de la Orden, y solicitar al Gran Maestre que disponga la pérdida del mismo derecho, por actos incompatibles con la dignidad inherente a ella.
Parágrafo. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
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