En ejecución de las leyes que regulan las funciones de los Notarios y Registradores y los derechos que deben cobrarse

Rango Decreto
Publicación 1887-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Departamento del Magdalena,

Vista la ley 31 de 1887 (5 de Marzo), por la cual se establecen los derechos de registro de instrumentos públicos y privados, y

Considerando que desde el día 22 de los corrientes está en vigencia el Código Civil nacional,

DECRETA:

Art 1.º Se declaran abrogadas las leyes y decretos del extinguido Estado, concernientes á los Notarias y Registradores de instrumentos públicos y á los derechos sobre el particular establecidos por dichas leyes y decretos, en cuanto se opongan á la ley 34 citada y al Código Civil nacional. De consiguiente, los Notarios y Registradores se sujetarán en el ejercicio de sus funciones á las disposiciones del título 42 y del título 42 y del título 43, libro 4. º del expresado Código Civil y á la ley 34 de 1887.
Art. 2.º Quedan subsistentes los círculos de Notaria establecidos actualmente.
Art. 3.º La recaudación de los derechos de Registro estará á cargo de los Colectores de Hacienda provinciales en las capitales de Provincia, y de los respectivos empleados de Hacienda en los demás hogares, como está dispuesto en el decreto número 83 de 18 de Abril último.
Art. 4.º Excítese al Tribunal Superior de justicia para que proponga las ternas para el nombramiento de los Notarios que aún faltan por nombrarse y las ternas para el de los Registradores.

Publíquese y dése cuenta al Ministerio de Gobierno.

Dado en Santa Marta, á 28 de Julio de 1887

El Oficial Mayor, encargado de la Secretaría general,

César Campo.

Es copia-El Oficial Mayor, encargado de la Secretaria general,

César Campo.

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