En desarrollo de la Ley 169 de 1896

Rango Decreto
Publicación 1897-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Visto el artículo 68 de la Ley 169 de 1896, sobre reformas judiciales,

DECRETA:

Artículo 1° Para que la Comisión encargada de estudiar el proyecto de Código Judicial, preparado por el Consejo de Estado, pueda llenar cumplidamente sus funciones, créanse los siguientes empleados adjuntos á la Comisión, a saber:
Un Secretario, con el sueldo mensual de $ 200
Tres Escribientes, cada uno con el sueldo mensual de $ 80
Artículo 2° Estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, y tintarán en sus destinos por el término de ocho meses, contados desde el día en que tomen posesión del cargo. Artículo 2° Estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, y tintarán en sus destinos por el término de ocho meses, contados desde el día en que tomen posesión del cargo. Artículo 2° Estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, y tintarán en sus destinos por el término de ocho meses, contados desde el día en que tomen posesión del cargo.
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Artículo 3° Los gastos que demande la ejecución del citado artículo de la Ley 169 de 1896, por sueldos de los miembros de la Comisión, local, mobiliario, útiles de escritorio, alumbrado, etc., se harán de la partida que al efecto se apropie en el Presupuesto del presente bienio.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Marzo de 1897.

El Ministro de Gobierno,

ANTONIO ROLDÁN

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