Por el cual se crea una Colonia militar, y agrícola
El Presidente de la República de Colombia
Decreta:
Artículo 1º. Créase una Colonia militar, penal y agrícola en el punto de Tuturento, jurisdicción del Municipio de Quibdó, Intendencia nacional del Chocó.
Artículo 2°. La Colonia citada se ocupará de preferencia en la siembra de caucho, de que trata el artículo 9° del Decreto número 1513 de 1907, Decreto que le será aplicable.
Parágrafo. Por disposición posterior se harán los nombramientos del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1° de Febrero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
manuel m. SANCLEMENTE
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