Por el cual se reforma el marcado con el número 1533, de 19 de septiembre de 1924

Rango Decreto
Publicación 1925-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución conferida por el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 41 de 1915,

decreta:

Artículo 1º. Restablécese nuevamente la Caja de Fondos Especiales de la Policía Nacional, creada por Decreto número 582 de 1911, y que se había refundido con la de Recompensas por el Decreto número 1533 de 1924. En consecuencia, la Caja de Fondos Especiales funcionará independientemente de la de Recompensas.
Artículo 2º. Ingresarán a esta Caja los fondos de que tratan los numerales b), c), d), e), f), g), h), k) y l) del artículo 2º del Decreto 1533 de 1924.
Artículo 3º. Los fondos de la Caja de Fondos Especiales se invertirán en mejoras del Cuerpo y en la terminación de las obras ya principiadas por la Caja de Recompensas.
Artículo 4º. Es aplicable a la Caja de Fondos Especiales lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 35 del citado Decreto 1533.
Artículo 5º. Los sueldos del Secretario y del ayudante de la Junta de Recompensas, y los sobre sueldos de los miembros de la misma y del Habilitado de la Policía, de que tratan los números 5º y 6º del artículo 3º y el artículo 31 del Decreto 1533 citado, se pagarán de la Caja de Fondos Especiales.
Artículo 6º. Las cuentas de la Caja de Fondos Especiales se rendirán a la Contraloría General de la República.
Artículo 7º. Este Decreto regirá con anterioridad del 1º de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA -- El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA

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