Por el cual se modifica el Decreto número 2060 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 2060 de 1926, en cuanto a las dotaciones de tropa de las Unidades fundamentales de los Cuerpos de Infantería, Artillería e Ingenieros, en la forma siguiente:
Compañía de Infantería, a tres pelotones: un Sargento primero; cuatro Sargentos segundos; nueve Cabos primeros; cuatro Cabos segundos; dos Cornetas; dos Tambores, y noventa y seis soldados.
Batería de Artillería, a cuatro piezas: un Sargento primero; seis Sargentos segundos; diez Cabos primeros; diez Cabos segundos; un Corneta, y ciento siete soldados.
Compañía de Zapadores, a tres pelotones; un Sargento primero; cuatro Sargentos segundos; doce Cabos primeros; seis Cabos segundos; un Corneta; un Tambor, y ciento treinta y seis soldados.
Compañía Pontoneros, a tres pelotones: un Sargento primero; cuatro Sargentos segundos; diez Cabos primeros; seis Cabos segundos; un Corneta; un Tambor, y ciento veintiocho soldados.
Artículo 2º. Las dotaciones anteriores comenzarán a regir desde la fecha en que se acuartele el primer contingente del presente año.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1927.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ - El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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