Por el cual se fijan los derechos de explotación de las Salinas Marítimas de propiedad particular

Rango Decreto
Publicación 1932-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Sal de grano de 1ª clase $ 0.70
Sal de grano de 2ª clase 0.60
Sal de grano de 3ª clase 0.50

Para la sal de 1ª clase, $5 por cada saco de 62 ½ kilos.

Para la sal de 2ª clase, $4-75 por cada saco de 62 ½ kilos

Para la sal de 3ª clase, $3-80 por cada saco de 62 ½ kilos

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto, las sales de propiedad particular, que se exploten con permiso del Gobierno, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia, causarán los siguientes derechos de explotación por cada 12 ½ kilogramos:
Sal de grano de 1ª clase $ 0.85
Sal de grano de 2ª clase 0.75
Sal de grano de 3ª clase 0.56
Artículo 2º. Las demás clases de sal que los particulares obtengan directamente del beneficio de las aguas marinas, no comprendiendo dentro de la clasificación expresada, quedarán sometidas a los mismos derechos de la de grano de 1ª clase.
Artículo 3º. El Administrador General de las Salinas Marítimas reglamentará las explotaciones y expendios de sal marina de producción particular, mediante resoluciones que someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de Enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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