POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES

Rango Decreto
Publicación 1935-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 120, ordinal 39 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Las solicitudes de traslados entre artículos de diferentes capítulos de la misma sección de la Ley de Apropiaciones, de que tratan los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931, serán sometidos previa­mente a la revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sólo las pasará a la aprobación del Consejo de Ministros en el caso de hallarlas ajustadas a las disposiciones de la ley orgánica del Presupuesto.

Parágrafo. Los decretos sobre traslados en la Ley de Apropiaciones deberán llevar la firma del Ministro del respectivo ramo y la del Ministro de Hacienda y, Crédito Público, sin cuyo requisito no podrán ser Contabilizados por la Contraloría General de la República.

Artículo 2° Los antecedentes de los decretos de traslados quedarán en el archivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para enviarlos anualmente al Congreso como anexo del proyecto de presupuesto de rentas y gastos, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 64 de 1931.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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