Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1948-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO :

DECRETA :

Artículo 1° Autorízase al Banco de la República para ordenar en el Exterior la edición hasta de $ 10.000.000 en billetes de medio peso.
Artículo 2° Los referidos billetes se emitirán y darán a la circulación por el Banco de la República con el lleno de las formalidades legales pertinentes y previa amortización de igual cantidad de billetes nacionales de cinco y diez pesos, en forma que el saldo en circulación de estos últimos no aumente en ningún momento.
Artículo 3° Los billetes de medio peso previstos en el artículo 1°, llevarán las firmas de los mismos funcionarios que determina el artículo 3° del Decreto número 540 de 1938. Las demás características

de ellos serán definidas por el Banco de la República, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4° La amortización y cambio de las nuevas especies se cumplirán de acuerdo con las normas legales que rigen la materia.
Artículo 5° Autorízase al Banco de la República para contratar una edición de $ 10.000.000 en billetes nacionales de $ 5 y $ 10, con idénticas características de los actualmente en circulación.
Artículo 6°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán por el Banco de la República con cargo a la cuenta especial de Cambios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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