Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO :
- 1° Que la Ley 33 de 1938 autorizó una emisión de billetes nacionales, para reemplazar los emitidos con fecha 20 de julio de 1915, sin determinar las denominaciones de tales signos;
- 2° Que por Decreto ejecutivo 510, de 22 de marzo de 1938, se dispuso la edición de dichos billetes en denominaciones de $ 5 y $ 10;
- 3° Que actualmente el margen para nuevas emisiones de monedas de plata es muy limitado, y que es urgente destinarlo a la acuñación de piezas de $ 0.10 y $ 0.20;
- 4° Que para suplir la escasez de monedas de cincuenta centavos es conveniente fraccionar, al menos en parte, los billetes de $ 5 y $ 10 a que se refiere el segundo considerando de este Decreto, y
- 5° Que tal división no cotraria las disposiciones de la Ley 33 de 1938.
DECRETA :
Artículo 1° Autorízase al Banco de la República para ordenar en el Exterior la edición hasta de $ 10.000.000 en billetes de medio peso.
Artículo 2° Los referidos billetes se emitirán y darán a la circulación por el Banco de la República con el lleno de las formalidades legales pertinentes y previa amortización de igual cantidad de billetes nacionales de cinco y diez pesos, en forma que el saldo en circulación de estos últimos no aumente en ningún momento.
Artículo 3° Los billetes de medio peso previstos en el artículo 1°, llevarán las firmas de los mismos funcionarios que determina el artículo 3° del Decreto número 540 de 1938. Las demás características
de ellos serán definidas por el Banco de la República, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° La amortización y cambio de las nuevas especies se cumplirán de acuerdo con las normas legales que rigen la materia.
Artículo 5° Autorízase al Banco de la República para contratar una edición de $ 10.000.000 en billetes nacionales de $ 5 y $ 10, con idénticas características de los actualmente en circulación.
Artículo 6°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán por el Banco de la República con cargo a la cuenta especial de Cambios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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