Por el cual se autoriza el cambio de inversión de una partida

Rango Decreto
Publicación 1958-06-24
Estado Vigente
Departamento LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase al Departamento del Cauca para invertir la suma de cuatrocientos noventa mil pesos ($ 490.000.00), existente en la Gobernación de ese Departamento, por concepto del auxilio otorgado por los Decretos números 1967 y 2315 de 1954, para construcción de estadios y obras e instalaciones deportivas, en la ciudad de Popayán, así:
Para la construcción escuelas primarias $ 390.000.00
Para obras en el estadio "Ciro López", de Popayán 100.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 abril de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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