Por el cual se distribuye la partida global apropiada para dar cumplimiento al Convenio suscrito en el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (O. M. S.) y el Fondo Internacional de Socorro de las Naciones Unidas para la Infancia (U. N. I. C. E. F.), para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica
adelantar en el territorio nacional una campaña de Vacunación.
Antivariólica.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3062 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal del año, "Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (U.N.I.C.E.F.), para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Clave 504. Ordinal 1. Para sueldos del personal de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año | $ | 532.590.00 | |
|---|---|---|---|
| Así: 3 Médicos a razón de $1.400.00 mensuales cada uno, en el año | 50.400.00 | ||
| 11 Inspectores, a razón de $345.00 mensuales cada uno, en el año | 45.540.00 | ||
| 110 Vacunadores, a razón de $287.50 mensuales cada uno en el año | 379.500.00 | ||
| 15 Choferes, a razón de $287.50 mensuales cada uno en el año | 51.750.00 | ||
| 1 Pagador de la Campaña, a razón de $450.00 mensuales, en el año | 5.400.00 | ||
| Total en el año para sueldos | $ | 532.590.00 | |
| Clave 504. Ordinal 2. Para viáticos y gastos de transporte del personal al servicio de la Campaña Nacional de Vacunación antivariólica, en el año | $ | 350.880.00 | 350.880.00 |
| Clave 504. Ordinal 3. Para blusas de trabajo, overoles, uniformes (incluyendo impermeables y sombreros complementarios), avisos, publicaciones, afiches y demás gastos similares para la presentación del personal y propaganda de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año | 2.500.00 | 2.500.00 | |
| Clave 504. Ordinal 4. Para reparaciones, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año | 62.750.00 | 62.750.00 | |
| Clave 504. Ordinal 5. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos de la campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año | $ | 20.200.00 | 20.200.00 |
| Clave 504. Ordinal 7. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores de la presente vigencia y anteriores, no contemplados en los ordinales precedentes, en el año | 4.200.00 | 4.200.00 | |
| Suma total | $ | 1.000.000.00 | 1.000.000.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 294, artículo 3062 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal del año en curso.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (19959).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Salud Pública.
Alejandro Jiménez Arango,
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