Por el cual se hacen unas aclaraciones al presupuesto de Gastos de los Ministerios de Comunicaciones y Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1963-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto número 3505 de 1962, autoriza al Gobierno Nacional para hacer, por decreto, las aclaraciones necesarias para la correcta ejecución del Presupuesto para 1963, y

Qué en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones, se incurrió en el error de invertir el valor de las partidas de los artículos 13270 y 13271, y en el de inversión del Ministerio de Salud se equivocó una leyenda.

DECRETA:

Artículo 1º Aclárase el presupuesto de gastos de funcionamiento, del Ministerio de Comunicaciones en el sentido de que el valor del artículo número 13270, para gastos varios e imprevistos, es de $ 88.697.00 y del artículo número 13271, para gastos de entierro, de $ 20:000.00.
Artículo 2° Aclárase el artículo número 28025, proyecto 3 del presupuesto de inversión, del Ministerio de Salud Pública, en el sentido de que no se trata del Hospital San José de El Líbano, sino del Hospital Regional de El Líbano
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 19 de enero de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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