por el cual se aprueba la minuta o modelo del convenio o contrato de integración de los Servicios Seccionales de Salud, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las previstas en el artículo 1° del Decreto legislativo número 3196 de 1965,
decreta:
Artículo primero. Apruébase la siguiente minuta o modelo de convenio o contrato para la integración de los Servicios Seccionales de Salud:
Entre los suscritos, a saber… en su condición de Ministro de Salud Pública, en nombre y representación de la Nación, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, que aquí se llamará la Nación, y… en su condición de Gobernador del Departamento de… (o Intendente o Comisario de…), y en nombre y representación de… y… en nombre y representación, respectivamente, de las siguientes entidades o personas…, que aquí se denominan las Entidades Asistenciales, se ha celebrado el convenio o contrato administrativo por medio del cual se integra el Servicio de Salud de…, de conformidad con las siguientes cláusulas:
1°. Objeto. De acuerdo con lo ordenado en el Decreto legislativo número 3196 de 1965, la Nación y las Entidades Asistenciales integran el Servicio de Salud de… el cual se rige por las normas del citado Decreto y por las cláusulas de este convenio o contrato.
2°. Patrimonio. El patrimonio del Servicio se integra:
- a) Con el producto de la administración y explotación de los bienes; medios y recursos fiscales de que dispongan al efecto, en el presente o en el futuro, las entidades contratantes;
- b) Con los aportes de la Nación y con los fondos, y dineros provenientes de las Leyes 64 de 1923, 133 de 1936, 93 de 1938, 47 de 1958, 4ª de 1963, los Decretos números 2067 de 1940, 1140 de 1943, 2073 de 1965, las Ordenanzas Departamentales respectivas, y las demás disposiciones legales sobre la materia;
- c) Con los demás bienes, medios o rentas no previstos en los ordinales anteriores y que por cualquier concepto, les corresponda a las Entidades Asistenciales contratantes.
Parágrafo. Este aporte es irrevocable y por virtud de él las Entidades Asistenciales delegan en el Servicio la administración y aplicación total del producto de la explotación de dichos bienes, en armonía, con las facultades señaladas en este contrato por el tiempo que el servicio subsista.
3°. Patrimonio rentable: El producto de la administración y explotación de los bienes a que se refiere la cláusula anterior, que producen rentas, se aplicarán necesariamente al funcionamiento, dotación y ensanche de la respectiva Entidad Asistencial propietaria de los mismos bienes.
4°. Destinación de los bienes propios del servicio asistenciales. Los bienes actualmente vinculados al funcionamiento de los servicios distinta, salvo acuerdo especial celebrado al respecto entre el Servicio y la correspondiente Entidad Asistencial.
5°. Organización administrativa de las Entidades Asistenciales. La actual organización administrativa de las Entidades Asistenciales que integran el Servicio no sufrirá modificaciones en su régimen jurídico por razón de este contrato y quienes las dirigen, conforme a sus respectivos estatutos, mantendrán la autonomía administrativa vigente, pero sometidas a lo que determine la Junta Seccional en lo que se refiere a la dirección técnica, a la aprobación de sus respectivos presupuestos y plan de cargos y asignaciones y a la confirmación de los nombramientos que efectúen.
6°. Facultad especial. La Junta Seccional ratificará o podrá revocar por incapacidad técnica o, moral, los nombramientos hechos por las Juntas Directivas de las Entidades Asistenciales, y deberá presentar a su consideración candidatos para cargos técnicos o administrativos en la medida del adiestramiento de personal necesario para ellos, candidatos que deberán nombrar de preferencia tales Juntas.
7°. Estructura. La estructura administrativa máxima del Servicio será la siguiente:
- a) Junta Seccional de Salud;
- b) Jefe Seccional de Salud;
- c) Sección Administrativa.
-
- Grupo de Personal. 2. Grupo de Presupuesto. 3. Grupo de Pagaduría. 4. Grupo de Servicios Generales;
- d) Sección de Servicios Técnicos Auxiliares:
-
- Grupo de Estadística. 2. Grupo de Educación para la Salud y Servicio Social. 3. Grupo de Arquitectura. 4. Grupo de Construcción de Acueductos y Alcantarillados Rurales. 5. Grupo de Higiene Industrial y Salud Ocupacional. 6. Grupo de Nutrición.
- e) Distritos de Salud.
Parágrafo. De acuerdo con la calidad, necesidad y cuantía de las respectivas actividades, dentro de la estructura máxima, la Junta. Seccional determinará el número de funcionarios y organismos del Servicio, pudiendo fusionar éstos.
8ª. Junta Seccional. Los miembros de la Junta Seccional de Salud tendrán un período de tres (3) años. Para lograr continuidad en las labores, la primera vez, los delegados de la Asamblea Departamental o Consejo Intendencial o Comisarial, serán designados para un período de un (1) año; los representantes de la Facultad de Medicina, y de la Asociación Colombiana de Hospitales, lo serán para un período de dos (2) años. A la terminación de cada período las personas nuevamente designadas tendrán el período de tres (3) años. Con el objeto de dar cumplimiento a lo anterior, los períodos comenzarán a contarse a partir del 1° de enero de 1966. La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Vicepresidente. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección Administrativa. Las decisiones de la Junta, se tomarán por mayoría de cuatro (4) votos, y sus deliberaciones constarán en un libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario. Para efecto de la designación de los dos miembros de la Junta que corresponde hacer a las Asambleas Departamentales o Consejos Intendenciales o Comisariales la Federación Médica Colombiana y la Asociación Médica Sindical pasarán sendas listas paritarias de candidatos, no inferiores a seis nombres. Y para la designación de los representantes de la Facultad de Medicina y de la Asociación Colombiana de Hospitales, el Ministerio de Salud les solicitará sendas listas de candidatos a dichas entidades, no inferiores a cinco nombres. Son funciones generales de la Junta:
- a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las actividades propias del Servicio, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud Pública;
- b) Crear los cargos necesarios para el funcionamiento del Servicio, fijar de acuerdo con la ley sus remuneraciones, determinar el régimen laboral respectivo, de acuerdo con la ley;
- c) Adoptar el presupuesto de rentas y gastos del Servicio y aprobar los de las Entidades Asistenciales que lo forman;
- d) Acordar la organización administrativa del Servicio y las entidades o personas que lo integran. Corresponde a la Junta Seccional de Salud elaborar y remitir al Ministerio de Salud la terna de candidatos para la designación del Jefe del respectivo Servicio.
Parágrafo. El presupuesto de rentas y gastos del Servicio deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Salud, sin la cual no rige.
9ª Dirección y Administración. El Servicio está a cargo de un Jefe, quien depende de la respectiva Junta Seccional, y ante ella responde por el servicio de sus funciones. Será el representante legal del Servicio, ante toda clase de entidades o personas. Cada Sección está a cargo de un Jefe quien depende del Jefe del servicio y ante él responde por el ejercicio de sus funciones. Cada grupo está a cargo de un Jefe, quien depende del Jefe de la Sección respectiva y ante él responde por el ejercicio de sus funciones. Cada Distrito de Salud está a cargo de un Jefe, quien depende del Jefe del Servicio Seccional y ante él responde por el ejercicio de sus funciones. Corresponde al Jefe de Salud Seccional, como función general la de ejecutar y hacer cumplir directamente, o por medio de las dependencias del
Servicio, las decisiones de la Junta Seccional de Salud. El Jefe Seccional de Salud tiene voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta. Corresponde, igualmente al Jefe Seccional postular ante la Junta candidatos para los cargos que dependan, directamente del Servicio y cuya remuneración sea superior a un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente. Los cargos con remuneración inferior a esta suma serán provistos por el Jefe Seccional. En casos de urgencia puede nombrar interinamente por un término no mayor de (1) mes, cualquier empleado. En uno y otro caso, tales nombramientos se harán teniendo en cuenta las normas fijadas por el Ministerio de Salud Pública.
10ª Sección Administrativa. Son funciones de esta Sección la organización, atención y desarrollo de las actividades inherentes a personal, presupuesto, pagaduría y servicios generales, necesarios para el cumplimiento de las funciones técnicas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Son funciones especiales del Grupo de Personal:
- a) Hacer cumplir, las disposiciones vigentes sobre reclutamiento, clasificación y calificaciones requeridas para el desempeño de los cargos;
- b) Elaborar las providencias sobre nombramientos, promociones, traslados y demás aspectos relacionados con la administración de personal, siguiendo los trámites reglamentarios del caso.
Son funciones especiales del Grupo de Presupuesto:
- a) Elaborar, con la cooperación de las entidades y personas que integran el Servicio de ante-proyecto del presupuesto del mismo, y someterlo por medio del Jefe de la Sección al estudio del Jefe del Servicio y de la Junta;
- b) Elaborar los acuerdos mensuales de gastos;
- c) Ejecutar y controlar el presupuesto;
- d) Llevar la contabilidad del Servicio y examinar las cuentas que deben rendir los empleados de manejo del mismo, sin perjuicio del control fiscal.
Son funciones especiales del Grupo de Pagaduría:
- a) Percibir los ingresos del Servicio y efectuar el pago de los gastos del mismo;
- b) Guardar los valores, garantías, etc., por los cuales debe responder el Servicio;
- c) Certificar los pagos e informar diariamente al Jefe Seccional y al Jefe de la Sección Administrativa el estado de Caja;
- d) Controlar el funcionamiento de las Pagadurías Auxiliares.
Son funciones especiales del Grupo de Servicios Generales:
- a) Atender los asuntos relacionados con adquisiciones, almacenamiento, correspondencia y archivo, biblioteca y publicaciones, mecanografía, transporte y mantenimiento del Servicio.
11ª. Sección de Servicios Técnicos Auxiliares. Son funciones de esta Sección: la organización, atención y desarrollo, de las actividades inherentes a estadística, educación para la salud y servicio social, arquitectura, construcción de acueductos y alcantarillados rurales, higiene industrial y salud ocupacional y nutrición.
Son funciones especiales del Grupo de Estadística:
- a) Colaborar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en las actividades relacionadas con las estadísticas vitales, y de salubridad;
- b) Producir y recolectar, los datos estadísticas, necesarios para el desarrollo de los programas de salud. Es función especial del Grupo de Educación para la Salud y Servicio Social, la de cumplir los respectivos programas de educación para la salud y servicio social.
Son funciones especiales del Grupo de Arquitectura:
- a) Hacer cumplir las normas y requisitos para la construcción, modificación o ampliación de los servicios destinados a Hospitales, Centros y Puestos de Salud del Servicio.
- b) Asesorar a las entidades de salud en la solución de sus problemas arquitectónicos;
- c) Emitir concepto sobre los proyectos de construcción, modificación o ampliación de las edificaciones destinadas a servicios de salud;
- d) Realizar obras por administración directa cuando se considere conveniente por la Junta;
- e) Realizar la interventoría de obras, cuando así se disponga por la Junta.
Son funciones especiales del Grupo de Construcción de Acueductos y Alcantarillados Rurales:
- a) Elaborar los planos, programas y proyectos para los acueductos y alcantarillados rurales, pertenecientes al Servicio dentro de las normas del Ministerio;
- b) Dirigir su construcción o hacer la interventoría de los mismos;
- c) Organizar la colaboración de la comunidad en estos proyectos.
Son funciones especiales del Grupo de Higiene Industrial y Salud Ocupacional: Estudiar los problemas de salud pública que se presenten con motivo de la industrialización y del ejercicio del trabajo, y hacer cumplir las normas que al respecto adopte el Ministerio de Salud, y prestar asesoría, cuando fuere del caso.
Son funciones especiales del Grupo de Nutrición: Hacer cumplir las normas para el desarrollo de los programas de nutrición y las que regulan el funcionamiento de los organismos y dependencias encargadas de adelantarlas.
12°. Distritos de Salud. El número de Distritos de Salud del Servicio es el señalado en el Decreto de integración de cada Seccional, sin perjuicio de los demás que a solicitud de la Junta, determine el Gobierno Nacional, previo el estudio de las necesidades y recursos del caso. Los Distritos de Salud tienen a su cargo el cumplimiento dentro de sus límites administrativos, de 1a organización y funcionamiento de las actividades previstas para el Servicio.
Son funciones del Jefe del Distrito de Salud: Programar, organizar, dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las actividades propias del Organismo.
13ª. Funciones de las Entidades Asistenciales. Las funciones propias de las Entidades Asistenciales que integran el Servicio, se cumplirán de acuerdo con lo previsto en este contrato y con convenios particulares con las mismas, que fueren necesarios para unificar y tecnificar el servicio de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Salud
14ª. Percepción de fondos. El recaudo, percepción, recibo, inversión, administración, etc., de todos los dineros o fondos que le corresponden al Servicio es su función principal e indelegable.
15ª. Supervisión. El Servicio actuará bajo el control y la Vigilancia de la Dirección del Ministerio de Salud Pública.
16ª. Facultad especial: La Junta Seccional celebrara contratos similares a este con los Municipios y con otras Entidades asistenciales que legalmente deban formar parte del servicio.
17ª. a) Aporte especial de la Nación. -La Nación aportará para el cumplimiento de este contrato la suma de… de acuerdo con el Presupuesto de 1966, distribuida así: …
- b) Aporte del Departamento (o de la Intendencia o Comisaría).
El Departamento aportará para el cumplimiento de este contrato, la suma de… distribuida así: …
18ª. Obligación especial. La Nación y el Departamento (o la Intendencia o Comisaría) se comprometen, por este contrato a mantener los aportes y auxilios para gastos de funcionamiento en cuantía no inferior a la que consta en el mismo, y aumentarlos anualmente en proporción al incremento del presupuesto del Ministerio de Salud Pública y del Departamento (o la Intendencia o Comisaría), y de las necesidades del Servicio. A su vez, las Entidades Asistenciales se obligan a no desmejorar su patrimonio, las rentas y demás bienes que aportan al Servicio.
Parágrafo. Es entendido que el pago de los aportes a que se obligan las partes contratantes queda subordinado a las respectivas apropiaciones presupuestales.
19ª. Vigencia. El presente contrato rige desde la fecha de su firma, y en cuanto a las Entidades Asistenciales que requieran, según sus estatutos, aprobación de sus Juntas Directivas regirá para cada una de ellas, a partir de dicha aprobación. Este contrato no causa impuesto de papel sellado ni timbre nacional. Deberá publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de su cumplimiento.
20ª. (Transitoria). Mientras la Junta Seccional del Servicio se constituye, efectúa la organización administrativa prevista y hace los respectivos nombramientos, continuarán funcionando los actuales organismos que por este contrato se sustituyen, con su actual régimen administrativo. Para hacer la provisión de los cargos, la Junta preferirá al actual personal, previa selección por su capacidad y eficacia.
La transición del régimen anterior al de este contrato no podrá prolongarse más allá del… y en fe de lo cual, se firma en… a los… de mil novecientos sesenta, y seis (1966).
Artículo segundo. A las cláusulas contenidas en la minuta anterior, podrán agregarse las que especialmente acuerden las partes, en armonía con lo previsto en el ordinal a) del artículo 7° del Decreto legislativo 3196 de 1965, sin perjuicio de las cláusulas generales anteriores.
Artículo 3°. El presente Decreto ratifica y sustituye a la vez, lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Salud Pública número 16 del 14 de enero de 1966, y rige a partir de la fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1966.
guillermo leon valencia.
Juan Jacobo Muñoz, Ministro de Salud Pública.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.