Por el cual se aclara el artículo 1º del Decreto 2274 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1974-03-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para su mejor interpretación y aplicación es necesario aclarar el Decreto 2274 de 1973,

DECRETA:

Artículo primero. Aclarase el artículo 1º del Decreto 2274 de 1973, en el sentido de expresar que los empleados que se ocupara en la Sección de Pasaportes de la División de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, será mecanotaquígrafos y no como allí aparece. La asignacion mensual será de dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850.00) los cuales se pagara de conformidad con lo establecido en el Decreto antes citado.
Artículo segundo. El personal que se designara para el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo anterior, será nombrado por resolución ministerial a partir del 1none de febrero de 1974.
Artículo tercero. Cuando a juicio de la urgencia del caso y las necesidades del servicio asnone lo demanden, el Ministerio podrá ordenar la impresión de formularios FC8 de facturas consulares en imprentas particulares.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Velásquez Carrizosa

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