Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1976-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 23 de 1974, y oído el concepto de la sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

DECRETA:

Artículo 1º Modificase y adiciónase el Decreto - ley número 2335 de 1971, en los siguientes términos:

El artículo 14 quedará así:

De la secretaria permanente. El Consejo Superior de la Defensa Nacional contará con una secretaría ejecutiva Permanente para la ejecución y planeamiento de las medidas adoptadas por el Consejo. En las sesiones del Consejo Superior de la Defensa Nacional actuará como Secretario, el Secretario Ejecutivo Permanente de dicho consejo.

El artículo 17 quedará así:

Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro quedará integrado por:

a. Jefatura

b. Sección Publicaciones

e. Sección Enlace

El artículo 18 quedará así:

De la secretaría General. La Secretaría General comprende:

a. Sección Registro y Correspondencia

a. Despacho del Subsecretario General

b. Sección de Personal del Gabinete

1). Grupo de Personal Agregado

2) Grupo de Servicio Funerario

a. Vicariato Castrense Delegado

b. Sección Pastoral

a. Jefatura

b. Sección Programación del Presupuesto

a. Jefatura

b. Secretaría

1) Grupo de Decretos y Resoluciones

2) Grupo de Codificación

e. Sección Policía

f. Sección Finca Raíz

g. Sección Prestaciones Sociales

1) Grupo de Sustentación

2) Grupo de Liquidación

a. Jefatura

b. Sección Hojas de Vida

e. Sección Catalogación y Encuadernación

a. Jefatura

b. Sección Sistemas Secretaría General

e. Sección Administración de la Información

a. Jefatura

b. Sección de Pagaduría

1) Grupo de Servicios Asistenciales

2) Grupo de Nómina y Liquidación

e. Sección Servicios Administrativos

1) Grupo de Adquisiciones

2) Grupo de Inventarios y Almacén

3) Grupo de Mantenimiento

4) Grupo de Transportes

El artículo 41 quedara así:

De la oficina de información y enlace. Son funciones de la oficina de Información y Enlace. Servir de órgano de coordinación con otros Ministerios o dependencias oficiales y semioficiales: Desarrollar la labor de información pública en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones.

El artículo 47 quedará así:

Del Vicariato Castrense. Son funciones del Vicariato Castrense. Orientar. Dirigir y coordinar la oportuna presentación de los servicios religiosos, intervenir directamente en la formación norma de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional y colaborar en la instrucción del personal de tropa. Además, cumplir con las funciones que le señalen los reglamentos.

El Artículo 48 quedará así:

Del Vicario Delegado. El Vicario Delegado Capellán General es del Jefe del Servicio Religioso Castrense nombrado por el Gobierno Nacional de acuerdo con el Vicario Castrense

Artículo 2°. De las Juntas Técnicas. En la Secretaria General, El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y la Dirección General de la Policía Nacional funcionaran juntas técnicas de Adquisiciones o Licitaciones, cuya composición y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Defensa Nacional. Dichas juntas las presidirá el Ministro o su delegado y tendrán las siguientes funciones:
Artículo 3º De la facultad de ordenar gastos para los efectos previstos en el artículo 157 del Decreto - Ley 294 de 1973 se asimilan a los Directores Generales del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerza Militares y la Policía Nacional, los siguientes funcionarios. Subsecretario General, con Unidades Operativas, Tácticas de Administración y de servicios, Destacadas y Especiales, Jefes de Operaciones Navales y Aéreas, Jefe de la Dirección General Marítima y Servicios y Directores de la Escuela, Jefe de la División de Servicios Generales del Ministerio, Jefes de Departamento de Estado Mayor, Agregados Militares, Navales y Aéreos, Jefe de Comisión de Compras en el exterior, Director General de la Policía, Subdirector General de la Policía, Jefe de Rama, Directores de Escuela y Comandantes de Departamento, de Distrito y de Unidad Administrativa o Especial.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto - Ley 2335 de 1971 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá D.E. a Enero 26 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Defensa Nacional.

General Abraham Varón Valencia

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