Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 30 de diciembre 12 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 30 DE 1985

(diciembre 12)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

En la Compañía Agrícola de Seguros S. A., trece millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres pesos ($ 13.269.693.00), y en la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A., cuatro millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta pesos ($ 4.283.570.00), dividendos que serán aplicados a la capitalización solicitada;

ACUERDA:

Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones por valor de ciento cuarenta millones de pesos ($ 140.000.000.00) en la Compañía Agrícola de Seguros S.A. y por valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) en la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.

Artículo segundo. El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo.

Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

(Fdo.) Gustavo Rios Ochoa.

El Secretario (E.),

Maria Isabel Silva N.

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 11 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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