por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:
GRADO Asignación básica mensual $
01 73.000
02 74.700
03 80.700
04 87.200
05 93.100
06 98.800
07 104.700
08 110.600
09 116.200
10 117.800
11 123.500
12 126.500
13 132.000
14 138.700
15 144.000
16 150.100
17 155.600
18 160.700
19 166.800
20 172.100
21 175.100
22 181.100
23 187.000
24 192.700
25 198.400
26 204.100
27 209.500
28 214.900
29 220.000
30 224.800
31 229.300
32 234.000
33 238.100
34 242.200
35 246.000
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3° Para determinar la remuneración de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencias con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:

Un punto y medio (1.5) por cada año de estudios correspondientes a la respectiva carrera.

Hasta dos (2) puntos por cada curso aprobado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como Técnico Científico en el Instituto y para cuya participación se requiera título profesional. La aprobación del curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no podrá ser inferior a sesenta (60) horas.

Hasta seis (6) puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta doce (12) puntos por acreditar el título de Magister (M.S.) o su equivalente y hasta quince (15) puntos por acreditar el título de doctor (Ph. D.) o su equivalente. Los títulos académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.

La experiencia acumulada hasta el 31 de diciembre de 1987, se calificará con un (1) punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos (2) puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister. Tres (3) puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de doctor.

La experiencia que se adquiera a partir del 1° de enero de 1988, se calificará con un punto y medio (1.5) por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos (2) puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de especialista. Dos y medio puntos (2.5) por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister o su equivalente. Tres y medio puntos (3.5) por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor o su equivalente.

Artículo 4° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 5° Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para las funcionarios del Instituto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 172 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussán.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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