por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, con la modificación introducida por el artículo 4º del Decreto 193 de 1987, serán los siguientes:

Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo
Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 172.450 70.000
15 156.850 60.000
13 150.550 45.000
11 130.950 35.000
Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 130.950 39.150
09 121.350 38.650
Mayor de Prisiones 5000 12 121.100 38.450
Capitán de Prisiones 5110 11 111.900 38.350
Teniente de Prisiones 5145 09 94.80 38.050
Sargento de Prisiones 5165 06 80.25 37.400
Cabo de Prisiones 5170 05 75.250 37.100
Guardián de Prisiones 5175 04 69.650 36.600
02 65.350 36.200

ARTÍCULO 2o. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 3o. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta pesos ($243.150.00) moneda corriente.

ARTICULO 4o. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 79 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Ministro de Justicia,

Jaime Giraldo Angel.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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