Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la presente vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en virtud de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros al traslado solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en el Presupuesto vigente el siguiente traslada:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 18
Personal.
| Del artículo 242 al artículo 243 | $ | 228 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a16 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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