Por el cual se modifican los Decretos 1808 del 2 de noviembre de 1933, 79 del 15 de enero, 196 del 27 del mismo mes, 702 del 6 de abril y 1016 del 16 de mayo del presente año, y se fijan las asignaciones para el Ministerio de Agricultura y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1934-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El saldo disponible de $ 390,540-42 que arroja en 1º de junio el artículo 279, capítulo 60, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, se distribuirá con arreglo a las autorizaciones de qué tratan la Ley 100 de 1931,y el Decreto 2031 de 1933 en los siguientes gastos:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Personal y Material.

Artículo 279 :

Para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura y Comercio así:

Del Ministro, a 570 mensuales, en cuatro meses $ 2,280

Secretaría.

Del Secretario, a $ 300 mensuales, en cuatro meses

Contabilidad,

Del Jefe, a $ 130 mensuales, en cuatro meses

Publicaciones.

Del Jefe y Traductor del Ministerio, a $ 180 mensuales, en cuatro meses.

Del Jefe a $ 220 mensuales, en cuatro meses

Del Técnico en Ganadería, a $ 200 mensuales, en cuatro meses

(Ley 74 de 1926)

De cuatro (4) Agrónomos Regionales, que se establezcan, en cuatro meses, a $100 mensuales

De cinco (5) Veterinarios Ambulantes que se establezcan, en cuatro meses, a $ 100 mensuales cada uno

De cuatro Inspectores de Sanidad que se establezcan, en cuatro meses, a $ 100 mensuales cada uno

Del Jefe Director del Observatorio de San Bartolomé, a $100 mensuales en cuatro meses

Del Superintendente, a $ 200 mensuales, en cuatro meses

Del Rector, a $ 180 mensuales, en cuatro meses

Sección 1º

Dirección.

Del Jefe, a $ 250 mensuales, en cuatro meses

Información Comercial.

Del Jefe, a $ 180 mensuales, en cuatro meses

Propiedad Industrial.

Del Jefe, a $ 160 mensuales, en cuatro meses

$ 70 mensuales, en cuatro meses

Del Jefe, a Sí 150 mensuales, en cuatro meses

Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos, del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de1 la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928 y al artículo 2° de la Ley 42 de 1914, en cuatro meses,

(A r t í c u l o 279 b i s ) . Para sueldos de los emplea dos de la Sección de Provisiones y los de la Litografía Nacional, en siete meses, de junio a diciembre

siete meses, junio a diciembre

Total $ 390,540 42

Artículo 2º Para atender a los gastos del Ministerio de Agricultura y Comercio en los meses no presupuestos en este Decreto, el Gobierno tomará las medidas del caso a fin de que se voten los créditos respectivos.
Artículo 3º. Las asignaciones fijadas por el presente Decreto regirá n desde el 1o de junio en curso.

En los términos de este Decreto queda modificado el Decreto número 1808 de 12 de noviembre de 1933, en cuanto señala el personal y las dignaciones del Ministerio de Agricultura y Comercio y los Decretos 79 del 15 de enero, 196 del 27 del mismo mes, 702 del 6 de abril y 1016 del 16 de mayo del presente año.

Desde el 1º de junio pasado, suprímese el cargo de Abogado del Departamento de Comercio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 12 de junio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Sinforoso OCAMPO

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