Por el cual se suspenden las funciones de los Inspectores Nacionales de Cedulación
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y
considerando:
Que la Ley 128 de 1941, en su artículo 6º, entre otras, faculta al Presidente de la República para adoptar todas las medidas económicas y fiscales que sean precisamente necesarias para conjurar un eventual desequilibrio fiscal;
Que la partida presupuestal para atender los sueldos de los Inspectores Nacionales de Cedulación está agotada en su totalidad, y el Gobierno no dispone de recursos fiscales que le permitan adicionarla;
Que las labores de la cedulación en la República, una vez pasado el debate electoral, disminuyen considerablemente, y que en el resto del presente año no se verificarán nuevas elecciones,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de junio próximo, y hasta el 31 de diciembre del año en curso, quedarán suspendidas las funciones de los Inspectores Nacionales de Cedulación, que actúan en la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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