Por el cual se reorganizan las oficinas de la Dirección General de la Policía Nacional (personal civil)

Rango Decreto
Publicación 1943-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 5ª de 1943,

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección General de la Policía tendrá las dependencias civiles con el personal, asignaciones y funciones que a continuación se expresan:
Dirección General.
1 Director General $ 550.00
1 Primera Mecanógrafa 100.00
1 Mecanotaquígrafa 90.000
Secretaria General y Orden del Día.
1 Secretario 350.00
1 Estenógrafa 90.00
1 Oficial de la Orden del Día 120.00
1 Estenógrafo de la Orden del día 80.00
1 Encargado del mimeógrafo 75.00
4 Telefonistas, cada uno 90.00
1 Portero 80.00
1 Jefe de servicios de aseo 70.00
4 Sirvientes de aseo, cada uno 30.00
Subdirección
1 Oficial Radicador 85.00
1 Estenógrafa 90.00
1 Un Oficial de Kárdex - Archivero 80.00
1 Escribiente 75.000
Sección de Personal.
1 Oficial de Kárdex 80.00
1 Ayudante de Kárdex 70.00
2 Oficiales de Documentación, cada uno 80.00
1 Ayudante de Documentaciones 70.00
1 Revisor de comprobantes para hojas de vida 70.00
1 Estenógrafa 80.00
1 Radicador 75.00
Reglamentación y Armamento
1 Mecanógrafa 80.00
3 Armeros, cada uno 70.00
Sección de Archivo.
1 Jefe 160.00
1 Estenógrafa 80.00
1 Oficial de Kárdex 80.00
2 Escribientes, cada uno 75.00
Sección de Información y Registro de Correspondencia.
1 Jefe 150.00
1 Oficial Radicador 80.00
1 Oficial de Recibo de Correspondencia 90.00
1 Oficial de Archivo 80.00
1 Motociclista 80.00
2 Carteros, cada uno 50.00
2 Ayudantes de Radicador, cada uno 65.00
Prefectura General de las Guarniciones de fuera.
1 Secretario 150.00
1 Liquidador de Nóminas 110.00
1 Liquidador de Pasaportes 90.00
1 Oficial de Kárdex y Reclamaciones 90.00
1 Estenógrafa 80.00
1 Radicador 80.00
Banda Músicos.
1 Director $ 190.00
1 Músico Mayor 120.00
10 Profesores de 1ª clase, cada uno 80.00
6 Profesores Solistas, cada uno 90.00
30 Profesores de 2ª clase, cada uno 70.00
Artículo 2° El Director General de la Policía tiene el carácter de funcionario de instrucción y podrá asumirlo cuando por circunstancias especiales lo considere conveniente o sea necesario a juicio del Gobierno.
Artículo 3° El Director General y el Secretario tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Gobierno, y el primero deberá ser reconocido en forma oficial por el personal civil y militar de la institución.
Artículo 4° Facultase a la Dirección General de la Policía para que, por medio de resoluciones, reglamente y fije las funciones de las dependencias de que trata el presente Decreto.
Artículo 5° En estos términos quedan derogados los artículos pertinentes del Decreto número 505 de 1940 y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Dígito: CC52.697.984

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