Por el cual se ordena la emisión de unas especies postales conmemorativas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con motivo del triunfo en Europa de las Naciones Unidas, el Ministerio de Correos y Telégrafos procederá a llevar a cabo el resello de 7.500.000 estampillas postales ordinarias, de $ 0.05 cada una, de las fabricadas, por American Bank Note Company, con las efigies de los señores Roosevelt, Churchill y Stalin, en colores amarillo, azul y rojo, a razón de 2.500.000 para cada color.
Artículo 2° Con motivo de cumplirse el 16 de octubre del presente año el octogésimo aniversario de la muerte de don Andrés Bello, se dispone la emisión de las siguientes estampillas postales conmemorativas, con la efigie del ilustre americano:
3.000.000 de estampillas de $ 0.03 cada una, color sepia.
5.000.000 de estampillas de $ 0.05 cada una, color azul claro.
500.000 estampillas de $ 0.10 cada una, color amarillo naranja.
500.000 estampillas de $ 0.15 cada una, calor azul.
Parágrafo. Queda sustituido el Decreto número 2601, de 31 de octubre de 1944.
Artículo 3° Las estampillas de $ 0.05, color azul claro, llevarán la leyenda adicional "servicio aéreo", y estarán destinadas exclusivamente al franqueo postal ordinario de todo objeto de los que constituyen el correo aéreo.
Artículo 4° Las estampillas de que trata el presente Decreto, tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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