Por el cual se ordena una emisión de estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1946-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales,

DECRETA:

Artículo 1° Ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales con la efigie del Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre:

1'000.000 de estampillas de $ 0.01 cada una.

1'000.000 de estampillas de $ 0.02 cada una.

3'100.000 de estampillas de $ 0.05 cada una.

300.000 de estampillas de $ 0.09 cada una.

400.000 de estampillas de $ 0.10 cada una.

300.000 de estampillas de $ 0.20 cada una.

150.000 de estampillas de $ 0.30 cada una.

150.000 de estampillas de $ 0.40 cada una.

150.000 de estampillas de $ 0.50 cada una.

Parágrafo. Quedan incluidas en la emisión de que trata este articulo las estampillas de dicha serie ya fabricadas, y que están listas para darse al expendio

Artículo 2° Ordénese la emisión de dos millones de estampillas postales ordinarias de quince centavos ($ 0.15) cada una

y de veinte millones de estampillas de sobretasa con destino al Palacio de Comunicación es de pie trata la Ley 85 de 1930,

de un cuarto de centavo ($ 0.01/4) cada una.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en Bogotá a 17 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Correos y Telégrafos

Luis GARCIA CADÉNA

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