por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (MInisterio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso do sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 115.
| Del artículo 2295. Para el Fondo Ferroviario Nacional. Leyes 26 de 1945, 23de 1946 y 48 de 1947 | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 111.
| Al artículo 2167-B. Para gastos de pavimentación de la Gran Troncal Oriental, sector Neiva-Hobo-Gigante, de conformidad con. lo ordenado en las Leyes 35 de 1943 y 51 de 1946 | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JÁRAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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