Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal
La Junta Militar de Gobierno,
en uso de las atribuciones de que trata el artículo 2° de la Ley 28 de 1931, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta pro-Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, con apoyo de las autoridades y de los comerciantes de esa ciudad, de los Municipios de Chinchuná, Marsella y Palestina, ha solicitado la creación de una Cámara de Comercio en ese Municipio;
Que el Municipio de Santa Rosa de Cabal por su posición geográfica y movimiento comercial y agrícola, cuyas actividades aumentan cada día, ha venido a constituir un centro de importancia comercial, en el cual se hace necesario el funcionamiento de una Cámara de Comercio; y
Que las Cámaras de Comercio de Manizales y Pereira, de las cuales hacen parte los Municipios, que han de formar la jurisdicción de la nueva Cámara, han dado su concepto favorable sobre su creación,
decreta:
Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Caldas, la cual funcionará con sujeción a las disposiciones de la Ley 28 de 1931, y demás normas legales reglamentarias sobre la materia.
Artículo segundo. El Gobernador del Departamento de Caldas determinará la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la. Ley 28 de 1931.
Artículo tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1458 de 1952, la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal tendrá nueve miembros principales y nueve suplentes, por tener el citado Municipio menos de cien mil habitantes.
Artículo cuarto. La primera elección de los Miembros que deban de formar parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, será convocada por el Alcalde de dicho Municipio, de conformidad con las reglas fijadas por los artículos 7° de la Ley 28 de 1931, y en los Decretos 1890 de .1931, 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948 y 1556 de 1949.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
Brigadier General Rafael Navas Pardo.
Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo.
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